Interventor Tesorero de la Administración local

Este sitio está destinado a que los opositores para Interventor Tesorero de la Administración Local o Secretario Interventor de la administración Local podemos intercambiar opiniones, dudas, apuntes y demas cosas.

09 julio 2007

"FHCE" artículo de El País

El autor describe las presiones a las que están sometidos los interventores municipales por parte de la Corporación a la que deben controlar en la utilización de fondos públicos.

TRIBUNA: LUIS MIGUEL PALACIOS ALBARSANZ

"El pasado día 12 de abril se publicó la sentencia del Tribunal de Cuentas en el que se condena al alcalde de Madrid a reintegrar 103.463 euros a las arcas municipales, como consecuencia de su utilización para fines indebidos. En dicha sentencia, el Tribunal de Cuentas criticaba la actuación del interventor municipal con expresiones como: "Dicho interventor pudo haber incurrido en responsabilidad contable a tenor de la información obrante en autos, pero no ha sido imputado ni demandado en este proceso, por lo que este órgano jurisdiccional no puede hacer pronunciamiento alguno de condena, salvo el reproche a su inhibición e incumplimiento de sus funciones administrativas".

Recientemente, en el pleno municipal del día 30 de abril, el señor concejal delegado de Hacienda nuevamente cargaba contra el interventor municipal al afirmar: "No tengo la culpa de que el interventor municipal en ningún momento dijera que tenía que justificar los gastos de otra manera".

Todo esto debe enmarcarse en la actual situación, en la que cada vez es mayor en la sociedad la sensación de existencia de múltiples "corruptelillas" en los Ayuntamientos, tales como adjudicaciones de contratos a dedo, oposiciones manipuladas en la que la plaza "ya está dada", despilfarro de fondos públicos, etcétera.

Pues bien, el objetivo de este artículo es (sin entrar a valorar técnicamente la veracidad de las acusaciones contra el interventor, dado que no conocemos el contenido íntegro de la sentencia, sino sólo lo publicado por los periódicos, explicar a la sociedad cuál es la situación en que los interventores municipales (los funcionarios encargados de velar por el adecuado uso de los fondos públicos, es decir, del dinero de todos) ejercemos nuestras funciones, situación que no es otra que la de absoluto desamparo ante las presiones a que nos vemos sometidos por algunos órganos políticos (por supuesto, no por todos, pero sí precisamente por los que pretenden "bordear" la ley), presiones que están permitidas y amparadas por la legislación.

Nos explicamos: frente a una independencia garantizada "formalmente" por la ley (artículo 203 de la Ley de Haciendas Locales: "Los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora ejercerán su función con plena independencia"), existen múltiples mecanismos legales por los que el órgano político puede hacer efectivas las presiones necesarias para coartar la independencia del interventor municipal.

Veamos algunos de estos mecanismos:

1. El sueldo del interventor depende en gran medida (en ocasiones en más del 50%) de lo que decida el pleno de la Corporación (formado por los concejales cuya utilización de los fondos públicos debe controlar el interventor).

2. El alcalde puede, sin motivación alguna, suspender de empleo y sueldo al interventor (es decir, mandarle a su casa sin cobrar) por un periodo de seis meses.

3. En determinados municipios (los de nombramiento por libre designación), el interventor puede ser destituido por el alcalde, nuevamente sin motivación alguna.

4. El resto de las condiciones laborales del interventor (por ejemplo, medios personales y materiales del departamento, horario, periodo vacacional, posibilidad de asistir a cursos de formación, etcétera) dependen directamente de las decisiones del alcalde.

Ante esta situación, ¿es posible realizar un control verdaderamente independiente de cómo utiliza los fondos públicos quien te puede bajar el sueldo a la mitad, mandar a tu casa sin sueldo seis meses, destituir directamente, fijar unas condiciones laborales insufribles, etcétera? ¿No se está con estas normas evitando que los interventores ejerzan realmente sus funciones e incentivando una cierta "impunidad" de los políticos municipales?

Por supuesto que, ante esta situación de coacción, siempre existe la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia, pero normalmente cuando se dicta la sentencia el daño ya está hecho. Valga como ejemplo la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se condena al alcalde y a los cuatro concejales del Ayuntamiento de Torrelaguna a 12 años de inhabilitación (seis en el caso de los concejales) por, en un primer momento, bajar el complemento específico de la interventora un 90% sin motivo alguno, y posteriormente suspenderla de empleo y sueldo por seis meses, momento en el cual la interventora se "doblegó" y pidió el traslado a otro Ayuntamiento. Lástima que los hechos se produjesen en 1995 y la sentencia sea de 2003, cuando el alcalde parece que ya está retirado de la política (por supuesto que aplaudimos esta sentencia, pero tal vez llega tarde).

También nos gustaría aclarar que, sin duda, las formas de presión señaladas anteriormente no se pueden utilizar únicamente contra los interventores, sino que cualquier funcionario municipal puede verse sometido a ellas, pero la diferencia radica en que son los interventores los únicos que tienen por función controlar cómo utilizan los órganos de gobierno los fondos públicos.

Lamentablemente, ésta es la situación en la que se realiza el control de los fondos públicos en los Ayuntamientos de España, lo cual lleva a pensar que no es extraño que periódicamente aparezcan casos de utilización indebida del dinero de los ciudadanos por parte de algunos alcaldes y concejales.

El problema está planteado, sólo queda arbitrar las soluciones, y éstas corresponden al legislador estatal. Desde el colectivo de interventores estamos dispuestos a hacer cuantas propuestas sean necesarias.

En todo caso, y si este artículo no vale para dar ninguna solución al problema, que sirva al menos para expresar nuestra más absoluta queja contra las opiniones vertidas sobre el interventor del Ayuntamiento de Madrid. Ya está bien de que cada vez que algún político municipal utiliza indebidamente el dinero de los ciudadanos el culpable sea el interventor. Si no nos garantizan la independencia, al menos que no nos pidan luego responsabilidades."

29 junio 2007

Enhorabuena a los aprobados!

Desde estas líneas quiero dar mi más sincera enhorabuena a todos los aprobados en el tercer ejercicio de ITAL, así como a los aprobados en el segundo de promoción interna de ITAL.

Especialmente, quiero dar la enhorabuena personal a dos amigos: El Sr. Alberto Marcos Martín Martín y el Sr. Sebastián Gracia Santuy (promoción interna).

A todos los demás mandaros todo el ánimo y apoyo del mundo, que pronto hay otra convocatoria.

Saludos

17 junio 2007

3º examen SIAL Canarias

SUPUESTO JURÍDICO

Una sociedad solicita licencia de obras para la construcción de una edificación destinada a matadero de animales en unos terrenos que el planeamiento había clasificado como no urbanizables sin especial protección.

Con el funcionamiento del matadero se crearán quince puestos de trabajo nuevos en la localidad.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, con un único informe difuso y confuso de un arquitecto contratado, acuerda conceder la licencia de obras.

La licencia es recurrida:
1. Por un vecino del pueblo, que realiza la misma actividad que la sociedad solicitante de la licencia; y que solicita al mismo tiempo la suspensión de la ejecución del acuerdo de concesión de la licencia
2. Por un concejal que no forma parte de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento.

A pesar de haber transcurridos cuatro meses desde la presentación de los recursos, resulta que el Ayuntamiento no ha adoptado ningún acuerdo sobre las peticiones, tanto las efectuados por el vecino como por el concejal.

La sociedad inicia la construcción de la edificación.

En varias comisiones informativas, a las que no asiste el secretario, se plantea por el grupo de la oposición a la que pertenece el concejal recurrente, resolver los recursos interpuestos.

Ante la presión de todos los concejales, el Alcalde decide plantear el tema al Pleno Municipal y solicita del Secretario informe sobre los problemas planteados y su posible resolución por acuerdos del Pleno Municipal.

Cuestiones que deben ser consideradas:

1. Órgano competente para otorgar la licencia, para resolver los recursos y acuerdos que puede adoptar el Pleno en este supuesto.
2. La creación de puestos de trabajo puede tener el carácter de interés público o social
3. En la concesión de licencia debe intervenir la Comunidad Autónoma.
4. Es necesaria la concesión previa de la licencia de instalación conforme al Reglamento de Actividades Clasificadas (RAMINP).
5. Existiendo enemistad o competencia en las actividades, puede el vecino interponer el recurso
6. Puede el concejal interponer el recurso.
7. Por la interposición de los recursos se suspende el acuerdo de concesión de la licencia.
8. Es obligatoria la asistencia del secretario para la válida celebración de las Comisiones Informativas.
9. Es posible iniciar expediente de restitución de la legalidad urbanística.
10. Responsabilidad del Ayuntamiento como consecuencia de todo el procedimiento.

SUPUESTO ECONÓMICO

Está usted destinado como Secretario Interventor en un ayuntamiento de población inferior a 5.000 habitantes y a lo largo de la semana le remiten los siguientes expedientes:

Expediente 1

En el año 2006 se inició la construcción de un polideportivo financiado íntegramente con una subvención de la Comunidad de Madrid, que se concedió e ingresó en la fecha de adjudicación de la obra. El importe de adjudicación ascendió a 2.000.000 €, y las certificaciones de obra aprobadas tan sólo ascendieron a 31 de diciembre de 2006 al 10% de la adjudicación.
El Alcalde solicita Informe del Secretario Interventor relativo a las modificación/es presupuestarias que pueden/deben tramitarse, en el caso de ser necesarias, para la terminación de la obra en el año 2007, y si es así, cómo afectan al cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

Expediente 2

Se quieren adquirir varios equipos informáticos para la instalación de un nuevo sistema de liquidación de impuestos a través del sistema de renting. El importe a que asciende la operación es de 17.500€. El Alcalde solicita informe al Secretario Interventor sobre el procedimiento administrativo a seguir para su adquisición, partidas a las que afecta y fases de ejecución presupuestaria que intervienen desde el principio hasta el fin del expediente.

Expediente 3

De la liquidación del presupuesto del 2006 se obtiene la siguiente información:

– Desviación de financiación acumulada positiva de un préstamo por importe de 17.000 €
– Desviación de financiación acumulada negativa de una subvención de la Comunidad por importe de 5.000 €
– Desviación de financiación imputable al ejercicio positiva de contribuciones especiales por importe de 6.000 €
– Desviación de financiación imputable al ejercicio negativa de la enajenación de un solar por importe de 4.500 €

Analizar el significado de los resultados anteriores así como su incidencia en las magnitudes de liquidación del presupuesto.

Expediente 4

Se le remite la siguiente propuesta de resolución:

Visto el recurso de reposición potestativo y previo a la reclamación económico administrativa presentado el día 08/06/2007 (Registro de Entrada nº 2544) por D. Javier García Fernández, titular del NIF 7854739J, domiciliado en Madrid, actuando en nombre y representación de D. Marcos Wilson Smith, mayor de edad, titular del NIE X-98457J con domicilio en el municipio, en la calle Canto Rodado nº 7, 2º B, por el que se solicita la anulación de la liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y consecuentemente de la providencia de apremio dictada con devolución de los 1497€ abonados fundamentado su derecho en que:
El día 30 de enero del año en curso su representado vendió un piso de su propiedad sito en el municipio, en la calle arenillas 37, 1ºD y la primera notificación que recibe es el día 01/06/2007, correspondiente a la providencia de apremio por impago de la liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando debería haberse liquidado al sustituto del contribuyente según dispone el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria. No obstante, a fin de evitar el embargo de bienes, su representado pagó el 04/06/2007 en la oficina de recaudación municipal la deuda principal (1.200€), el recargo de apremio (240€) y unas costas (57€) por un total de 1.497€.
Y, considerando que la liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana debería haber sido liquidada al sustituto del contribuyente, se propone que la Junta de Gobierno Local, haciendo uso de la competencia atribuida por el artículo 127.1.K de la ley 7/1985, acuerde:
“Estimar el recurso presentado y en consecuencia devolver, con cargo a la partida presupuestaria 611 255, administración financiera, tributos, la cantidad de 1.497 €”.

Datos a tener en cuenta:

D. Marcos Wilson vendió el piso mediante escritura pública otorgada el 30/01/2007. El día 20/03/2007 presentó en el Ayuntamiento (sin que le hubiese sido requerido), toda la documentación exigida junto con el impreso oficial de declaración.
La liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana fue aprobada por Decreto de la Alcaldía Presidencia de 30 de marzo.
La providencia de apremio ha sido notificada a D. Marcos Wilson el día 01/06/2007. En la notificación se advierte que no se liquidan los intereses de demora pero que se practicará con posterioridad a que el pago se realice.
En el expediente figura una autorización manuscrita conferida por D. Marcos Wilson Smith a favor de D. Javier García Fernández, así como fotocopia del NIE y el NIF.

23 mayo 2007

Estatuto funcionarios 2007

Desde estas líneas trataremos de resumir en qué afecta la redacción del
Estatuto Básico del empleado público (Ley 7/2007) a los funcionarios de
habilitación de carácter nacional.




(pincha en la imagen para ver la ley)



En primer lugar aclarar las siguientes cuestiones, ya que muchos
de vosotros me habéis preguntado:




  1. No van a desaparecer las oposiciones ni de SIAL ni de ITAL
    ni de Secretario



  2. El sistema de provisión de puestos de trabajo (es decir, la
    manera de entrar a a ser FHCE) seguirá siendo el de realización de pruebas
    selectivas, NO será mediante concurso (El punto 5 de la DA 2ª Ley 7/2007
    se refiere a la forma de provisión de plazas una vez adquirida la
    condición de FHCE).



  3. El papel del Estado pasará a ser de "mero"
    portador del registro de habilitados con carácter estatal



  4. La convocatoria de las plazas se hará por parte de las CCAA



  5. Ya no somos FHCN sino FHCEstatal



Dicho esto cabe aclarar que aunque no es seguro que se convoquen
oposiciones en 2.008, lo normal sería que así fuera y que lo hicieran las
respectivas CCAA en función de sus necesidades, ya que desde hace unos días
está vigente la Ley 7/2007 EBEP y son transferidas a las CCAA tales
competencias.


Respecto a la forma de los exámenes, el Estado sólo
"asegura" que habrá un mínimo de temas, el resto serán a juicio de
cada una de las CCAA, que podrán poner más o menos materia, distintos tipos de
examen... Por ahora no se sabe nada a este respecto, si bien lo más lógico, de
cara a los opositores sería no modificar demasiado el temario que se maneja
actualmente... Asimismo, parece lógico que cada CA incluirá en el temario,
temas específicos de su legislación y derecho foral.


Cualquier duda... comentario!!


Saludos a todos.

01 marzo 2007

ITAL el 25 de marzo

El domingo 25 de marzo a las 9 de la mañana (no os olvideis que esa madrugada cambian la hora :) en los distintos tribunales repartidos por España tendrá lugar el examen de interventor tesorero. Parece ser que las instancias de promoción interna son algo menores que el número total de plazas a ellos destinadas, por lo que las sobrantes se destinarán a los libres.

Al ser las preguntas a elección del tribunal y no por sorteo son más factibles que caigan las que tienen que ver con la administración local en sí, por lo que temas como los muy generales o los de impuestos son históricamente poco probables... pero pese a eso nada es descartable!!!!

A los pocos días de realizar el examen se producirá la lectura pública en el orden que diga el Tribunal en el momento del examen (en SIAL, por ejemplo, han empezado leyendo por la "U").

Mucha gente se pregutna cómo va lo de leer, pues básicamente así: te llaman y de piden el DNI. Te sientas en una mesa que tienen preparada delante de ellos con agua, vaso..., tienen tu sobre allí, y te dicen que lo abras con un abrecartas y que separes los originales de las copias (como sabeis cada hoja se calca en la de abajo), separas todas, ellos cojen la copia y te dicen que empieces cuando quieras, y nada a leer! Cuando acabas te piden que metas tu examen nuevamente en el sobre. Lo normal es leer "literalmente" el examen salvo acrónimos o algun diminutivo tipo admon. Pero pese a eso hay algunos tribunales que no permiten ni siquiera acrónimos!!!!

Ante esto lo más probable es que Secretario de entrada sea después de Semana Santa....

Espero haber sido de ayuda, mucha suerte!!

25 febrero 2007

Apuntes Interventor-Tesorero

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26 enero 2007

SIAL el 25F

Por ahora se van cumpliendo las previsiones y el primer ejercicio de SIAL será el día 25 de febrero de 2.007, lo que hace preveer que entre el domingo 3 y el 10 de marzo se repartirán los primeros ejercicios de ITAL y de Secretario de entrada.
Esto ha sido publicado en el BOE de 26 de enero de 2.007, junto con la lista de excluidos:

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=personal&id=2007/01640&txtlen=1000


Aquí la composición de los tribunales:
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=personal&id=2007/01639&txtlen=1000

22 enero 2007

Esperando la fecha de ITAL...

Queridos compañeros, estamos todos impacientes por conocer la fecha del examen de los cuerpos de funcionarios de habilitación de carácter nacional (ITAL, SIAL y Secretario). Si bien se espera que la convocatoria definitiva salga en esta semana o a más tardar la próxima, según he podido saber el primer ejercicio de ITAL sería el domingo día 25 de febrero de 2.007 o como más tarde el domingo siguiente (3 de marzo).
Con respecto a los rumores de que coincidirían las tres fechas, y pese a estar prácticamente asumido por las academias de preparación, parece ser que el asunto ha dado un giro y NO coincidirían, por lo que quienes hayan presentado instancia para más de una, podrá examinarse.
El número de instancias presentadas para ITAL rondará las 650 y para SIAL el de 2.300.
Mucho ánimo a todos los estudiosos. un saludo

01 diciembre 2006

ITAL dejará de ser de habilitación nacional

Los funcionarios públicos correspondientes a los cuerpos de Secretarios de Ayuntamiento, Secretario interventor e interventor-tesorero dejarán de ser FHN (funcionarios de habilitación nacional), ya que el proyecto de ley del estatuto del funcionario dice q las competenicas respecto a FHN pasa a las CCAA, pero aún es un proyecto. El COSITAL (www.cosital.es) (Secretarios, Interventores y Tesoreros) ha propuesto distintas enmiendas al proyecto de Ley en el Congreso. Esperaremos noticias...

Las consecuencias más inmediatas de prosperar tal proyecto de ley serían la circunscripción de los funcionarios a la comunidad en que aprobaran y la falta de movilidad más allá de los límites del territorio autonómico. Ello por no nombrar la tradicional falta de de eficacia de las CCAA ante tales competencias... aún debe haber alguien tirándose de los pelos por haber transferido las competencias urbanísticas.

Si prosperara el proyecto de Ley es probable que no se convocaran oposiciones para el año 2008, ya que las CCAA tendrían que organizarse ante esta nueva situación, e incluso es posible que Comunidades como la Comunidad de Madrid no convocaran en unos años debido a tener todas las vacantes cubiertas.

Seguiremos informando...

13 noviembre 2006

Convocadas las Oposiciones ITAL y SIAL '07

El Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006 («Boletín Oficial del Estado» del 8), autoriza en su disposición adicional segunda la convocatoria de 150 plazas para la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. De estas 150 plazas, 75 se corresponden a promoción interna y 8 del total quedan reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios obligatorios que serán eliminatorios y, opcionalmente, quienes superen dicha fase, podrán realizar una prueba complementaria para acreditar el conocimiento de una de las lenguas que tengan carácter oficial en las Comunidades Autónomas y/o uno de los siguientes idiomas: francés o inglés.
Primer ejercicio eliminatorio: consistirá en desarrollar por escrito, de forma legible por el Tribunal, en el plazo máximo de dos horas, un tema de carácter general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal en relación con los contenidos del bloque de materias comunes que figura en el programa del Anexo I A de esta Orden.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.

Segundo ejercicio eliminatorio: consistirá en exponer oralmente, durante un tiempo máximo de cuarenta minutos, cuatro temas sacados a la suerte entre los comprendidos en el programa del Anexo I A de esta Orden, dos temas del grupo de materias comunes entre tres extraídos al azar y otros dos del grupo de materias específicas elegido por el aspirante extraídos al azar.

Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un período máximo de diez minutos para la realización de un esquema o guión de los temas que deba desarrollar.
Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, por un período máximo de diez minutos.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de expresión oral.

Tercer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución del supuesto práctico referente a las funciones de Intervención-Tesorería que el Tribunal determine, durante el plazo máximo de tres horas, y que estará relacionado con las materias del programa que figura en el Anexo I C de esta Orden, pudiéndose consultar textos legales, así como utilizar máquinas de calcular.

En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en la dirección de Internet www.map.es
En cuanto al temario lo más importante es la desaparición del TEMA 6 de comunes "derechos y deberes fundamentales" (temario antiguo) y la inclusión de un nuevo tema, el 80: "Secretaría, Intervención y Tesorería: Concepto. Clasificación. Funciones. Régimen Jurídico". Las materias jurídicas continúan iguales.
El segundo ejercicio pasa de una hora a 40 minutos, es decir, 10 minutos por tema... parece más fácil!.
El tema 55 de antes que ahora es el 54 (al ser eliminado el 6)ha cambiado de título. Ahora se llama "Tema 54. Aspectos financieros, presupuestarios y contablesdel urbanismo. Contribuciones especiales y Cuotas de urbanización.Las áreas de reserva. Convenios urbanísticos.".
Otra diferencia es la desaparición de la primera pregunta del actual tema 78 de comunes.
El texto íntegro de la convocatoria lo podeis ver en el foro.
El día 11 de noviembre se ha publicado en el BOE la convocatoria de SIAL. Pocos cambios, un tema nuevo, el 70, y 30 minutos de examen oral.

31 octubre 2006

SUPUESTO CONTABILIDAD FINANCIERA Y DE SOCIEDADES (tercer ejercicio junio 06)



Las Juntas Generales de las sociedades MAR S.A. y AN S.A., cumplidos todos los
requisitos legales, han acordado por unanimidad que MAR S.A. adquiera a AN S.A.
mediante la absorción de esta última, no existiendo oposición por parte de los
acreedores de ambas sociedades. Los balances que servirán de base a la fusión
son los siguientes:
*** Cuadro Sociedad MAR SA

Datos para completar el Balance de la sociedad MARSA:
1. La Sociedad se constituyo con un Capital Social de 100.000 € representado en acciones de 10€ de v.n. emitidas a la par. Posteriormente realizo una ampliación de capital con derecho preferente de suscripción de 2 acciones nuevas por 1 acción antigua de igual valor nominal y emitidas a la par. La última ampliación de capital fue para recibir una aportación no dineraria consistente en un edificio que fue valorado por el tasador en 1.400.000€ , emitiéndose las acciones por el mismo valor nominal y fijando el auditor el valor teórico en el 200%.
2. Ha dotado en ejercicios la reserva legal, alcanzando esta la cuantía máxima.
3. Cuenta con una Reserva Estatutaria con iguales características que la reserva legal.
4. Las existencias las valora por el método FIFO, teniendo la siguiente información. Existencias iniciales 10.000 unidades. a 90 €/ud. Compras 20.000 unidades 100 €/ud. Ventas 20.000 unidades a 300 €/ud.
5. Están pendiente de pago documentado en factura el 80% de las existencias de almacén.
6. Posee como inversión financiera temporal 12.000 acciones de AZSA, adquiridas a 15€ cada acción. Al cierre del ejercicio el valor de las acciones coincide con la cotización del último trimestre y es de 14€.
7. Posee como Inversión financiera permanente 20.000 acciones de ANSA adquiridas al 200%.

*********Cuadro Sociedad AN SA

INFORMACION COMPLEMENTARIA Y ACUERDOS DE FUSION:
MAR S.A.
a) Antes de proceder a la fusión aprueba la propuesta de distribución del beneficio acordando repartir un dividendo de 1€ por acción y el resto destinarlo a incrementar las reservas.
b) Se le reconoce un fondo de comercio de 28.000 €
c) A efectos de fusión las acciones de AZSA se valoran a la cotización del día del acuerdo 20 € AN S.A.
a) Abona el dividendo acordado. El capital esta formado por 40.000 acciones de 10€ de valor nominal.
b) Después de eliminar los resultados negativos con cargo a reservas, realiza una ampliación de capital de 20.000 acciones de 10€ de valor nominal totalmente liberada con cargo a reservas.
c) La cuenta de inversiones financieras permanentes está constituida por 4.000 acciones de MARSA. Y 4.000 acciones AZSA, adquiridas estas últimas a 14€ acción.
d) Las existencias se valoran en 232.000€.
e) El Inmovilizado material en 1.340.000€.

SE PIDE:
1. Completar el balance de la sociedad MARSA
2. Determinar los valores teóricos de las acciones de ambas sociedades a
efectos de fusión.
3. Número de acciones a emitir por la sociedad absorbente sabiendo que
utiliza para el pago de su deuda las acciones recibidas de la Absorbente y
relación de canje.
4. Asientos correspondientes en la contabilidad de la sociedad absorbida y en
la sociedad absorbente.

28 octubre 2006

Supuesto de contabilidad analítica de explotación (3er examen Interventor Tesorero, junio 06)

Una fábrica de manufacturación ha fabricado en un periodo de tiempo determinado los siguientes productos:
a) 200.000 Kg. de producto de la 1ªclase
b) 300.000 Kg. de producto de 21 clase
c) 150.000 Kg. de producto de 31 clase
Los costes de fabricación comunes de los productos anteriores han sido de 18.000 euros y sus costes de envasado son los siguientes:
Para el paquete de 1 Kg. del primer producto: 2€
Para el paquete de 2Kg. del segundo producto: 3€
Los precios de venta de cada producto son:
Producto de la clase: 5 €/Kg.
Producto de 2a clase: 3.5 €/Kg.
Producto de 3a clase: 0.8 €/Kg.
Dichos precios de venta están predeterminados.
De los residuos se fabrica un nuevo producto X y un subproducto. Los gastos de fabricación de los mismos son de 36.500 euros i se obtienen 4.000 Kg. del producto X y 2.000 Kg. del subproducto. El subproducto necesita de un tratamiento específico que tiene un coste total de 36.000 euros. Su precio de venta es de 4'2 euros y se calcula que el porcentaje de beneficio más los costes de distribución se elevan al 25% de dicho precio de venta.
Se pide:
a) Determinar el coste por Kg. del producto de 1 a clase, de 2a clase y de 3ª clase, sabiendo que la clase obtenida está en proporción de 1,-0,75 y 0,15.
b) Hallar el coste por Kg. de los productos del punto anterior suponiendo que los gastos comunes se reparten en función del preció de venta.
c) Determinar el coste total y por Kg. del producto fabricada y del
subproducto.
Utilizar 3 decimales en las operaciones.

26 octubre 2006

Supuesto de matemáticas financieras (3er examen interventor tesotero junio 06)

1) Un Ayuntamiento adquiere una maquinaria para limpieza de las vías públicas, estimándose que su vida útil es de 7 años y que su valor residual ascenderá a 18.000 €.

Para prevenir la renovación de la maquinaria por su coste inicial se decide
formar un fondo de reposición en una entidad bancaria que abona unos
intereses del 3'5% anual, aportando cada ejercicio presupuestario la cantidad
constante de 20.825'30 €, suficiente para renovar la maquinaria. Las imposiciones se efectúan al final de cada año.

2) Transcurridos dos años de la operación se observa que la maquinaria a
reponer ha experimentado un incremento de precio de un 3 por 100 anual
acumulativo y se espera que continúe con esa tendencia.

Para prevenir la cobertura de la desviación, se detrae de los resultados de los
años 30, 50 y 6° la cantidad constante necesaria para que colocada en valores, que rinden al 6% anual, junto con sus rendimientos, genere el importe total de la desviación.
3) Para la adquisición inicial de la maquinaria, el Ayuntamiento ha optado por solicitar un préstamo a una entidad financiera, a amortizar en un total de 6 años y con las siguientes condiciones:
• Tipo de interés nominal anual, pagadero por semestres del 7%.
• Las amortizaciones tendrán periodicidad semestral atendiendo los 4
primeros solamente al pago de intereses y siendo los 8 restantes (que cubren
intereses y amortización) de cuantía constante.
4) Dadas las características del préstamo y de la inversión, el Ayuntamiento obtiene de su Comunidad Autónoma una subvención de 2'5 puntos sobre los intereses semestrales a pagar. Dicha subvención será ingresada semestralmente en la entidad financiera por la CCAA, disminuyendo por tanto las cuantías que han de abonarse.
SE PIDE:
1. El valor inicial de la maquinaria adquirida.
2. La cantidad constante a detraer en los años 3°,5° y 6° que cubra la
desviación.
3. Cuadro de amortización inicial del préstamo.
4. Cuantías semestrales a abonar por el prestatario una vez tenida en cuenta la subvención.

23 octubre 2006

Supuesto de contabilidad pública local (tercer examen interventor tesorero junio de 2006)

El Ayuntamiento de Aguarán, tiene una población de 67.000 habitantes, y quiere construir un Centro Cultural que dispondrá de tres locales para ensayos
musicales, etc... Dichos locales serán susceptibles de aprovechamiento mediante su arrendamiento a los administrados. La Comunidad Autónoma, muy interesada en que éste proyecto se lleve a cabo, ha decidido invertir 450.000€, que irá transfiriendo en partes iguales, durante los ejercicios en los que el edificio se vaya construyendo. Éstos locales, estarán dotados del material técnico y de los medios personales necesarios para prestar éste servicio. El terreno en el que se construirá dicho edificio, es de propiedad municipal, y está previsto que dichos locales sean gestionados por 3 técnicos, y un director del Centro Cultural, ascendiendo los costes de personal a 20.000€ anuales.
La inversión, que se ejecutará a partir del año n, asciende a la cantidad de
2.000.000€; y está previsto que la distribución del gasto sea la siguiente: 800.000€ el primer año; 600.000€ el segundo; 400.000€ el tercer año; y 200.000€ el último.


Para acometer dicho gasto, el Ayuntamiento tiene prevista además, la
concertación de un préstamo a largo plazo con una `entidad de crédito, por un
importe de 1.000.000€, constituyendo el resto de la financiación, los Recursos
Generales del Ayuntamiento.


El edificio se empieza a construir en el Año n, ejercicio en el que se concierta el préstamo, y éste se ingresa por su importe íntegro en la Cuenta del
Ayuntamiento. En éste año, se reconocen obligaciones por importe de 400.000€.


En el año n+1, se reconocen obligaciones por importe de 680.000€. En el año
n+2, se ejecutan 530.000€. Durante éste año, y como consecuencia del
incumplimiento de uno de los requisitos por el que otorgó la subvención durante la construcción del edificio, el ayuntamiento deja de percibir la financiación autonómica, desde éste mismo ejercicio y hasta el fin del proyecto de gasto. Por lo que en éste mismo ejercicio, decide concertar un nuevo préstamo, por el importe dejado de percibir, para paliar el déficit de financiación inicialmente previsto. Éste 2° préstamo, se ingresa íntegramente en la c.c. del Ayuntamiento.


A principios del Año n+3, quedan pendientes de ejecutar 390.000€ y a lo largo de dicho ejercicio, se reconocen por dicho importe.

Finalizada la Obra, e inaugurado el Centro Cultural, comienza a prestarse el
servicio de apertura y soporte técnico de los locales de ensayo. Para poder
beneficiarse del mismo, en concepto de alquiler de las salas de ensayo, material existente en las mismas, y personal técnico; cada usuario ha de abonar 50€, previéndose unos ingresos por importe de 50.000€, destinados a sufragar los costes de Personal, mantenimiento de las salas, por importe de 1.000€. No obstante lo previsto, únicamente se ingresa el 80%, disminuyendo en ese mismo porcentaje las necesidades de mantenimiento de las salas.


SE PIDE:
1. Coeficientes de Financiación de los Años N a N+3
2. Desviaciones de Financiación del ejercicio y acumuladas de los Años NaN+ 3
3. Incidencia en Remanente de Tesorería y Resultado presupuestario.
4. Indicadores de Gestión, en el primer año de prestación del Servicio.

19 octubre 2006

Exámenes de Interventor-Tesorero (1º ejercicio)

El primer ejercicio de intervención tesorería para la administración local es escrito y consta de una pregunta a desarrollar de dos propuestas a criterio del tribunal durante dos horas. Cada tribunal de cada demarcación (Madrid, Sevilla, Barcelona...) tiene potestad para ponerlo a su antojo. Aún así, aquí van algunos ejemplos:
1. Control de las Administraciones públicas
2. Toma de decisiones en el ámbito local
3. Incidencia del Ordenamiento Jurídico de la UE
4. La quiebra del monopolio de la ley estatal:sus relaciones con el ordenamiento comunitario, autonomico y local
5. potestad normativa de las Entidades Locales
6. Democracia representativa y participativa en los municipios

Al haber cambiado el temario hace unos meses es posible que alguna de estas preguntas no se correspondan con el programa