"FHCE" artículo de El País
El autor describe las presiones a las que están sometidos los interventores municipales por parte de la Corporación a la que deben controlar en la utilización de fondos públicos.
TRIBUNA: LUIS MIGUEL PALACIOS ALBARSANZ
"El pasado día 12 de abril se publicó la sentencia del Tribunal de Cuentas en el que se condena al alcalde de Madrid a reintegrar 103.463 euros a las arcas municipales, como consecuencia de su utilización para fines indebidos. En dicha sentencia, el Tribunal de Cuentas criticaba la actuación del interventor municipal con expresiones como: "Dicho interventor pudo haber incurrido en responsabilidad contable a tenor de la información obrante en autos, pero no ha sido imputado ni demandado en este proceso, por lo que este órgano jurisdiccional no puede hacer pronunciamiento alguno de condena, salvo el reproche a su inhibición e incumplimiento de sus funciones administrativas".
Recientemente, en el pleno municipal del día 30 de abril, el señor concejal delegado de Hacienda nuevamente cargaba contra el interventor municipal al afirmar: "No tengo la culpa de que el interventor municipal en ningún momento dijera que tenía que justificar los gastos de otra manera".
Todo esto debe enmarcarse en la actual situación, en la que cada vez es mayor en la sociedad la sensación de existencia de múltiples "corruptelillas" en los Ayuntamientos, tales como adjudicaciones de contratos a dedo, oposiciones manipuladas en la que la plaza "ya está dada", despilfarro de fondos públicos, etcétera.
Pues bien, el objetivo de este artículo es (sin entrar a valorar técnicamente la veracidad de las acusaciones contra el interventor, dado que no conocemos el contenido íntegro de la sentencia, sino sólo lo publicado por los periódicos, explicar a la sociedad cuál es la situación en que los interventores municipales (los funcionarios encargados de velar por el adecuado uso de los fondos públicos, es decir, del dinero de todos) ejercemos nuestras funciones, situación que no es otra que la de absoluto desamparo ante las presiones a que nos vemos sometidos por algunos órganos políticos (por supuesto, no por todos, pero sí precisamente por los que pretenden "bordear" la ley), presiones que están permitidas y amparadas por la legislación.
Nos explicamos: frente a una independencia garantizada "formalmente" por la ley (artículo 203 de la Ley de Haciendas Locales: "Los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora ejercerán su función con plena independencia"), existen múltiples mecanismos legales por los que el órgano político puede hacer efectivas las presiones necesarias para coartar la independencia del interventor municipal.
Veamos algunos de estos mecanismos:
1. El sueldo del interventor depende en gran medida (en ocasiones en más del 50%) de lo que decida el pleno de la Corporación (formado por los concejales cuya utilización de los fondos públicos debe controlar el interventor).
2. El alcalde puede, sin motivación alguna, suspender de empleo y sueldo al interventor (es decir, mandarle a su casa sin cobrar) por un periodo de seis meses.
3. En determinados municipios (los de nombramiento por libre designación), el interventor puede ser destituido por el alcalde, nuevamente sin motivación alguna.
4. El resto de las condiciones laborales del interventor (por ejemplo, medios personales y materiales del departamento, horario, periodo vacacional, posibilidad de asistir a cursos de formación, etcétera) dependen directamente de las decisiones del alcalde.
Ante esta situación, ¿es posible realizar un control verdaderamente independiente de cómo utiliza los fondos públicos quien te puede bajar el sueldo a la mitad, mandar a tu casa sin sueldo seis meses, destituir directamente, fijar unas condiciones laborales insufribles, etcétera? ¿No se está con estas normas evitando que los interventores ejerzan realmente sus funciones e incentivando una cierta "impunidad" de los políticos municipales?
Por supuesto que, ante esta situación de coacción, siempre existe la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia, pero normalmente cuando se dicta la sentencia el daño ya está hecho. Valga como ejemplo la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se condena al alcalde y a los cuatro concejales del Ayuntamiento de Torrelaguna a 12 años de inhabilitación (seis en el caso de los concejales) por, en un primer momento, bajar el complemento específico de la interventora un 90% sin motivo alguno, y posteriormente suspenderla de empleo y sueldo por seis meses, momento en el cual la interventora se "doblegó" y pidió el traslado a otro Ayuntamiento. Lástima que los hechos se produjesen en 1995 y la sentencia sea de 2003, cuando el alcalde parece que ya está retirado de la política (por supuesto que aplaudimos esta sentencia, pero tal vez llega tarde).
También nos gustaría aclarar que, sin duda, las formas de presión señaladas anteriormente no se pueden utilizar únicamente contra los interventores, sino que cualquier funcionario municipal puede verse sometido a ellas, pero la diferencia radica en que son los interventores los únicos que tienen por función controlar cómo utilizan los órganos de gobierno los fondos públicos.
Lamentablemente, ésta es la situación en la que se realiza el control de los fondos públicos en los Ayuntamientos de España, lo cual lleva a pensar que no es extraño que periódicamente aparezcan casos de utilización indebida del dinero de los ciudadanos por parte de algunos alcaldes y concejales.
El problema está planteado, sólo queda arbitrar las soluciones, y éstas corresponden al legislador estatal. Desde el colectivo de interventores estamos dispuestos a hacer cuantas propuestas sean necesarias.
En todo caso, y si este artículo no vale para dar ninguna solución al problema, que sirva al menos para expresar nuestra más absoluta queja contra las opiniones vertidas sobre el interventor del Ayuntamiento de Madrid. Ya está bien de que cada vez que algún político municipal utiliza indebidamente el dinero de los ciudadanos el culpable sea el interventor. Si no nos garantizan la independencia, al menos que no nos pidan luego responsabilidades."
TRIBUNA: LUIS MIGUEL PALACIOS ALBARSANZ
"El pasado día 12 de abril se publicó la sentencia del Tribunal de Cuentas en el que se condena al alcalde de Madrid a reintegrar 103.463 euros a las arcas municipales, como consecuencia de su utilización para fines indebidos. En dicha sentencia, el Tribunal de Cuentas criticaba la actuación del interventor municipal con expresiones como: "Dicho interventor pudo haber incurrido en responsabilidad contable a tenor de la información obrante en autos, pero no ha sido imputado ni demandado en este proceso, por lo que este órgano jurisdiccional no puede hacer pronunciamiento alguno de condena, salvo el reproche a su inhibición e incumplimiento de sus funciones administrativas".
Recientemente, en el pleno municipal del día 30 de abril, el señor concejal delegado de Hacienda nuevamente cargaba contra el interventor municipal al afirmar: "No tengo la culpa de que el interventor municipal en ningún momento dijera que tenía que justificar los gastos de otra manera".
Todo esto debe enmarcarse en la actual situación, en la que cada vez es mayor en la sociedad la sensación de existencia de múltiples "corruptelillas" en los Ayuntamientos, tales como adjudicaciones de contratos a dedo, oposiciones manipuladas en la que la plaza "ya está dada", despilfarro de fondos públicos, etcétera.
Pues bien, el objetivo de este artículo es (sin entrar a valorar técnicamente la veracidad de las acusaciones contra el interventor, dado que no conocemos el contenido íntegro de la sentencia, sino sólo lo publicado por los periódicos, explicar a la sociedad cuál es la situación en que los interventores municipales (los funcionarios encargados de velar por el adecuado uso de los fondos públicos, es decir, del dinero de todos) ejercemos nuestras funciones, situación que no es otra que la de absoluto desamparo ante las presiones a que nos vemos sometidos por algunos órganos políticos (por supuesto, no por todos, pero sí precisamente por los que pretenden "bordear" la ley), presiones que están permitidas y amparadas por la legislación.
Nos explicamos: frente a una independencia garantizada "formalmente" por la ley (artículo 203 de la Ley de Haciendas Locales: "Los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora ejercerán su función con plena independencia"), existen múltiples mecanismos legales por los que el órgano político puede hacer efectivas las presiones necesarias para coartar la independencia del interventor municipal.
Veamos algunos de estos mecanismos:
1. El sueldo del interventor depende en gran medida (en ocasiones en más del 50%) de lo que decida el pleno de la Corporación (formado por los concejales cuya utilización de los fondos públicos debe controlar el interventor).
2. El alcalde puede, sin motivación alguna, suspender de empleo y sueldo al interventor (es decir, mandarle a su casa sin cobrar) por un periodo de seis meses.
3. En determinados municipios (los de nombramiento por libre designación), el interventor puede ser destituido por el alcalde, nuevamente sin motivación alguna.
4. El resto de las condiciones laborales del interventor (por ejemplo, medios personales y materiales del departamento, horario, periodo vacacional, posibilidad de asistir a cursos de formación, etcétera) dependen directamente de las decisiones del alcalde.
Ante esta situación, ¿es posible realizar un control verdaderamente independiente de cómo utiliza los fondos públicos quien te puede bajar el sueldo a la mitad, mandar a tu casa sin sueldo seis meses, destituir directamente, fijar unas condiciones laborales insufribles, etcétera? ¿No se está con estas normas evitando que los interventores ejerzan realmente sus funciones e incentivando una cierta "impunidad" de los políticos municipales?
Por supuesto que, ante esta situación de coacción, siempre existe la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia, pero normalmente cuando se dicta la sentencia el daño ya está hecho. Valga como ejemplo la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se condena al alcalde y a los cuatro concejales del Ayuntamiento de Torrelaguna a 12 años de inhabilitación (seis en el caso de los concejales) por, en un primer momento, bajar el complemento específico de la interventora un 90% sin motivo alguno, y posteriormente suspenderla de empleo y sueldo por seis meses, momento en el cual la interventora se "doblegó" y pidió el traslado a otro Ayuntamiento. Lástima que los hechos se produjesen en 1995 y la sentencia sea de 2003, cuando el alcalde parece que ya está retirado de la política (por supuesto que aplaudimos esta sentencia, pero tal vez llega tarde).
También nos gustaría aclarar que, sin duda, las formas de presión señaladas anteriormente no se pueden utilizar únicamente contra los interventores, sino que cualquier funcionario municipal puede verse sometido a ellas, pero la diferencia radica en que son los interventores los únicos que tienen por función controlar cómo utilizan los órganos de gobierno los fondos públicos.
Lamentablemente, ésta es la situación en la que se realiza el control de los fondos públicos en los Ayuntamientos de España, lo cual lleva a pensar que no es extraño que periódicamente aparezcan casos de utilización indebida del dinero de los ciudadanos por parte de algunos alcaldes y concejales.
El problema está planteado, sólo queda arbitrar las soluciones, y éstas corresponden al legislador estatal. Desde el colectivo de interventores estamos dispuestos a hacer cuantas propuestas sean necesarias.
En todo caso, y si este artículo no vale para dar ninguna solución al problema, que sirva al menos para expresar nuestra más absoluta queja contra las opiniones vertidas sobre el interventor del Ayuntamiento de Madrid. Ya está bien de que cada vez que algún político municipal utiliza indebidamente el dinero de los ciudadanos el culpable sea el interventor. Si no nos garantizan la independencia, al menos que no nos pidan luego responsabilidades."
4 Comments:
At 12/20/2007 11:09:00 a. m., Germánico said…
Bueno, Juan Carlos, espero que no tengas abandonado este blog y lo visites de cuando en cuando...
Me he puesto hace poco a estudiar para sacar esa oposición en mi pueblo y tengo algunas dudas sobre los exámenes. Si fuese posible te rogaría te pusieras en contacto conmigo en alguno de estos correos:
socratico@terra.es
nomotheta@gmail.com
imperio.de.la.ley@gmail.com
Un saludo.
At 11/21/2009 10:55:00 p. m., Anónimo said…
Bonjorno, interventor-tesorero.blogspot.com!
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At 2/19/2010 09:33:00 p. m., Anónimo said…
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At 4/07/2015 04:23:00 p. m., Anónimo said…
Por qué no pones los nombres del alcalde de Madrid y partido y del interventor y los demás personajes de la historia, para completar el artículo?
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