Interventor Tesorero de la Administración local

Este sitio está destinado a que los opositores para Interventor Tesorero de la Administración Local o Secretario Interventor de la administración Local podemos intercambiar opiniones, dudas, apuntes y demas cosas.

17 junio 2007

3º examen SIAL Canarias

SUPUESTO JURÍDICO

Una sociedad solicita licencia de obras para la construcción de una edificación destinada a matadero de animales en unos terrenos que el planeamiento había clasificado como no urbanizables sin especial protección.

Con el funcionamiento del matadero se crearán quince puestos de trabajo nuevos en la localidad.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, con un único informe difuso y confuso de un arquitecto contratado, acuerda conceder la licencia de obras.

La licencia es recurrida:
1. Por un vecino del pueblo, que realiza la misma actividad que la sociedad solicitante de la licencia; y que solicita al mismo tiempo la suspensión de la ejecución del acuerdo de concesión de la licencia
2. Por un concejal que no forma parte de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento.

A pesar de haber transcurridos cuatro meses desde la presentación de los recursos, resulta que el Ayuntamiento no ha adoptado ningún acuerdo sobre las peticiones, tanto las efectuados por el vecino como por el concejal.

La sociedad inicia la construcción de la edificación.

En varias comisiones informativas, a las que no asiste el secretario, se plantea por el grupo de la oposición a la que pertenece el concejal recurrente, resolver los recursos interpuestos.

Ante la presión de todos los concejales, el Alcalde decide plantear el tema al Pleno Municipal y solicita del Secretario informe sobre los problemas planteados y su posible resolución por acuerdos del Pleno Municipal.

Cuestiones que deben ser consideradas:

1. Órgano competente para otorgar la licencia, para resolver los recursos y acuerdos que puede adoptar el Pleno en este supuesto.
2. La creación de puestos de trabajo puede tener el carácter de interés público o social
3. En la concesión de licencia debe intervenir la Comunidad Autónoma.
4. Es necesaria la concesión previa de la licencia de instalación conforme al Reglamento de Actividades Clasificadas (RAMINP).
5. Existiendo enemistad o competencia en las actividades, puede el vecino interponer el recurso
6. Puede el concejal interponer el recurso.
7. Por la interposición de los recursos se suspende el acuerdo de concesión de la licencia.
8. Es obligatoria la asistencia del secretario para la válida celebración de las Comisiones Informativas.
9. Es posible iniciar expediente de restitución de la legalidad urbanística.
10. Responsabilidad del Ayuntamiento como consecuencia de todo el procedimiento.

SUPUESTO ECONÓMICO

Está usted destinado como Secretario Interventor en un ayuntamiento de población inferior a 5.000 habitantes y a lo largo de la semana le remiten los siguientes expedientes:

Expediente 1

En el año 2006 se inició la construcción de un polideportivo financiado íntegramente con una subvención de la Comunidad de Madrid, que se concedió e ingresó en la fecha de adjudicación de la obra. El importe de adjudicación ascendió a 2.000.000 €, y las certificaciones de obra aprobadas tan sólo ascendieron a 31 de diciembre de 2006 al 10% de la adjudicación.
El Alcalde solicita Informe del Secretario Interventor relativo a las modificación/es presupuestarias que pueden/deben tramitarse, en el caso de ser necesarias, para la terminación de la obra en el año 2007, y si es así, cómo afectan al cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

Expediente 2

Se quieren adquirir varios equipos informáticos para la instalación de un nuevo sistema de liquidación de impuestos a través del sistema de renting. El importe a que asciende la operación es de 17.500€. El Alcalde solicita informe al Secretario Interventor sobre el procedimiento administrativo a seguir para su adquisición, partidas a las que afecta y fases de ejecución presupuestaria que intervienen desde el principio hasta el fin del expediente.

Expediente 3

De la liquidación del presupuesto del 2006 se obtiene la siguiente información:

– Desviación de financiación acumulada positiva de un préstamo por importe de 17.000 €
– Desviación de financiación acumulada negativa de una subvención de la Comunidad por importe de 5.000 €
– Desviación de financiación imputable al ejercicio positiva de contribuciones especiales por importe de 6.000 €
– Desviación de financiación imputable al ejercicio negativa de la enajenación de un solar por importe de 4.500 €

Analizar el significado de los resultados anteriores así como su incidencia en las magnitudes de liquidación del presupuesto.

Expediente 4

Se le remite la siguiente propuesta de resolución:

Visto el recurso de reposición potestativo y previo a la reclamación económico administrativa presentado el día 08/06/2007 (Registro de Entrada nº 2544) por D. Javier García Fernández, titular del NIF 7854739J, domiciliado en Madrid, actuando en nombre y representación de D. Marcos Wilson Smith, mayor de edad, titular del NIE X-98457J con domicilio en el municipio, en la calle Canto Rodado nº 7, 2º B, por el que se solicita la anulación de la liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y consecuentemente de la providencia de apremio dictada con devolución de los 1497€ abonados fundamentado su derecho en que:
El día 30 de enero del año en curso su representado vendió un piso de su propiedad sito en el municipio, en la calle arenillas 37, 1ºD y la primera notificación que recibe es el día 01/06/2007, correspondiente a la providencia de apremio por impago de la liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando debería haberse liquidado al sustituto del contribuyente según dispone el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria. No obstante, a fin de evitar el embargo de bienes, su representado pagó el 04/06/2007 en la oficina de recaudación municipal la deuda principal (1.200€), el recargo de apremio (240€) y unas costas (57€) por un total de 1.497€.
Y, considerando que la liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana debería haber sido liquidada al sustituto del contribuyente, se propone que la Junta de Gobierno Local, haciendo uso de la competencia atribuida por el artículo 127.1.K de la ley 7/1985, acuerde:
“Estimar el recurso presentado y en consecuencia devolver, con cargo a la partida presupuestaria 611 255, administración financiera, tributos, la cantidad de 1.497 €”.

Datos a tener en cuenta:

D. Marcos Wilson vendió el piso mediante escritura pública otorgada el 30/01/2007. El día 20/03/2007 presentó en el Ayuntamiento (sin que le hubiese sido requerido), toda la documentación exigida junto con el impreso oficial de declaración.
La liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana fue aprobada por Decreto de la Alcaldía Presidencia de 30 de marzo.
La providencia de apremio ha sido notificada a D. Marcos Wilson el día 01/06/2007. En la notificación se advierte que no se liquidan los intereses de demora pero que se practicará con posterioridad a que el pago se realice.
En el expediente figura una autorización manuscrita conferida por D. Marcos Wilson Smith a favor de D. Javier García Fernández, así como fotocopia del NIE y el NIF.